Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 jul 2023
1. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial de la doctoranda y del doctorando será la investigadora. 2. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas. 3. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades a que se refiere el artículo 2.7. Se modifican los apartados 1 y 3 por el .3 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-16573

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Pro

eli/es/rd/2011/01/28/99#art-4