Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
31 / 37En vigor desde 14 mar 2023
A los efectos previstos en el artículo 11, los cursos realizados en virtud de la normativa vigente en el momento de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su validez, no siendo necesaria la renovación de los citados cursos.
Asimismo, se mantendrá la validez del reconocimiento que haya sido otorgado por la autoridad competente, para las entidades que los imparten, en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición.
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Proeli/es/rd/2022/11/29/989#disposicion-transitoria-primera