Art. 97
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares

Art. 97

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En vigor desde 8 nov 2015
En los depósitos auxiliares asociados a talleres de fabricación o carga se podrán autorizar almacenes subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su ITC número 17 para este tipo de almacenes.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-97