Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana

Art. 93

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En vigor desde 8 nov 2015
1. Los depósitos de productos terminados no integrados en un taller de fabricación, contarán con un cerramiento en las condiciones y al objeto que indica la ITC número 11. Contarán con una puerta principal y las secundarias que sean justificadamente necesarias para la seguridad, incluyendo las salidas de emergencia, según su normativa específica, todas ellas de resistencia análoga a la de la cerca. 2. Los depósitos de productos terminados contarán con la vigilancia humana suficiente de acuerdo con el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Esta vigilancia humana podrá ser sustituida por unos medios físicos y electrónicos conforme a lo dispuesto en la ITC número 11 que igualmente quedarán recogidos en el Plan de Seguridad Ciudadana.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-93