Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes
Art. 88
107 / 224En vigor desde 8 nov 2015
1. La inspección en materia de seguridad industrial y laboral de los depósitos de productos terminados corresponderá al Área Funcional de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllos.
Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas Funcionales de Industria y Energía, podrán requerir a la empresa titular del taller el informe de una entidad colaboradora de la Administración.
2. Dicho Área velará por que las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-88