Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes
Art. 84
103 / 224En vigor desde 8 nov 2015
1. Los almacenes del depósito deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima al acceso.
2. En el interior de dichos lugares, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente:
a) Identificación del edificio o local.
b) Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente.
c) Cantidad máxima de materias reglamentadas que pueda contener, si procede, y división de riesgo.
d) Medidas generales de seguridad.
e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-84