Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 76

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En vigor desde 8 nov 2015
Los permisos de funcionamiento perderán su validez cuando todas las instalaciones permanezcan inactivas durante un periodo de seis meses, en cuyo caso, para poder reanudar la actividad se precisará permiso del Delegado de Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda.
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