Art. 67
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 8 nov 2015
Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán sus titulares o aquellos a quienes se hubiese otorgado el disfrute de la titularidad. En caso de tratarse de personas jurídicas, responderán sus representantes legales.
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