Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana

Art. 60

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En vigor desde 8 nov 2015
1. Sólo se permitirá la entrada o salida de las zonas de fabricación y depósito a las personas que gocen de autorización al efecto y previas las verificaciones o controles que resultasen oportunos. La entrada o salida a estas zonas no se podrá realizar desde las oficinas, en caso de que las hubiera. 2. La entrada en un taller de personas ajenas a él requerirá un permiso de la dirección, que les será retirado a su salida, debiendo firmar un libro de visitas habilitado a tal efecto, previa la identificación correspondiente. 3. Dichas personas serán advertidas de que entran en el recinto del taller bajo su propio riesgo, y durante su permanencia en él deberán estar acompañadas por un empleado a cuyas instrucciones deberán atenerse escrupulosamente, salvo que su presencia, por razón de su actividad, implique la estancia continua o frecuente en el recinto, en cuyo caso deberán atenerse a las normas e instrucciones que les sean facilitadas previamente por la dirección técnica.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-60