Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los talleres

Art. 49

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En vigor desde 8 nov 2015
El transporte y la distribución de las materias en el interior del taller se regularán de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos internos incluidos en la documentación establecida en los artículos 44 y 45.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-49