Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
49 / 224En vigor desde 8 nov 2015
1. Cuando las instalaciones de los talleres quedaran parcialmente o totalmente inutilizadas, el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá autorizar su reparación o reconstitución, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
2. En el supuesto de introducirse cualquier variante en la reparación o reconstrucción se aplicarán las normas previstas para los casos de modificación.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-30