Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
47 / 224En vigor desde 8 nov 2015
1. La autorización para el traslado de los talleres se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos.
2. La autorización de traslado de taller anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-28