Art. 204
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 204

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En vigor desde 8 nov 2015
1. Los artículos pirotécnicos incautados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198, como consecuencia de una infracción administrativa, pasarán a poder del Estado. El destino final de los citados artículos será determinado por el Delegado del Gobierno correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 12. 2. Durante la instrucción del expediente sancionador, y en su caso durante la ejecución de la sanción impuesta, los artículos pirotécnicos intervenidos se depositarán en un establecimiento debidamente habilitado, a disposición de la autoridad competente para sancionar.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-204