Art. 197
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 197

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En vigor desde 8 nov 2015
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones muy graves: 1. Las conductas tipificadas en los apartados 1 y 4 del artículo anterior, si, como consecuencia de ellas, se causan perjuicios muy graves. 2. Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 5 del artículo anterior, si, como consecuencia de ellas se produce la pérdida o sustracción de materias reguladas. 3. El uso ilícito del marcado CE, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. 4. La incorrecta ejecución por el organismo notificado de las actuaciones que se le encomiendan, así como continuar certificando una vez retirada la correspondiente notificación, cuando de tal conducta resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. 5. El incumplimiento de los requisitos establecidos para los organismos notificados, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-197