Art. 196
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 196

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En vigor desde 8 nov 2015
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves: 1. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución, adquisición o enajenación, tenencia o uso de las materias reguladas, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias o excediéndose de los límites autorizados. 2. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución y uso de las materias reguladas, en cantidad mayor que la autorizada. 3. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad ciudadana o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, tenencia o utilización de las materias reglamentadas. 4. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial en la fabricación, almacenamiento, tenencia o utilización de las materias reguladas, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente. 5. La circulación o transporte de las materias reguladas, sin cumplir los requisitos establecidos en cuanto a documentación, medidas de seguridad ciudadana o en cuanto a medidas de seguridad industrial, cuando, en este último caso, dicho incumplimiento comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente. 6. La alegación o aportación de datos o circunstancias falsos, para justificar transacciones comerciales no autorizadas, o bien obtener autorizaciones o documentaciones relativas a las materias reguladas. 7. La negativa de acceso a las autoridades competentes o a sus agentes o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, en talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a las materias reguladas. 8. La resistencia o la obstaculización a facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de información. 9. El inicio o realización de cualquier actividad relacionada con las materias reguladas sin la autorización pertinente. 10. La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o el inicio o realización de cualquier actividad relacionada con las materias reguladas, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes. 11. La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, respecto a las materias reguladas. 12. El uso de cualquier otro marcado que pueda inducir a confusión con el marcado CE en los artículos pirotécnicos. 13. El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración y organismos notificados en el ámbito de la seguridad industrial.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-196