Art. 180
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 180

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En vigor desde 8 nov 2015
1. El transporte marítimo de las materias reguladas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en Convenios y Códigos Internacionales, en el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, y en las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación. 2. El transporte fluvial y en embalses de las materias reguladas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-180