Art. 178
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 178

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En vigor desde 8 nov 2015
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: 1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y en la carga y descarga y estacionamiento. 2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos. 3. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-178