Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Catalogación de artículos pirotécnicos

Art. 16

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En vigor desde 8 nov 2015
En la asignación del número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad de los artículos de categorías F, T y P para su catalogación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, se aplicará lo dispuesto en las Instrucciones técnicas complementarias números 4 y 28.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-16