Art. 143
Título TÍTULO VII

Art. 143

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En vigor desde 8 nov 2015
Los artículos pirotécnicos no introducidos en el mercado, a excepción de los artículos fabricados por el fabricante para uso propio, deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la ITC número 18.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-143