Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 130
149 / 224En vigor desde 8 nov 2015
Las solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y de uso en la marina se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes según lo dispuesto en la ITC número 17. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-130