Art. 120
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 120

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En vigor desde 8 nov 2015
La unidad mínima de venta o comercialización al público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-120