Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 120
139 / 224En vigor desde 8 nov 2015
La unidad mínima de venta o comercialización al público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-120