Art. 113
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Etiquetado de artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos

Art. 113

132 / 224
En vigor desde 8 nov 2015
1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano. 2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/989#art-113