Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Etiquetado de artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos
Art. 113
132 / 224En vigor desde 8 nov 2015
1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.
2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-113