Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 112
131 / 224En vigor desde 8 nov 2015
Si varias mercancías peligrosas se incluyen en un mismo embalaje colectivo o en un mismo contenedor, el expedidor tendrá que declarar que este embalaje en común no está prohibido.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-112