Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 112

131 / 224
En vigor desde 8 nov 2015
Si varias mercancías peligrosas se incluyen en un mismo embalaje colectivo o en un mismo contenedor, el expedidor tendrá que declarar que este embalaje en común no está prohibido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/989#art-112