Art. Disposición final primera
9 / 10En vigor desde 2 jul 2008
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y en cumplimiento del mandato previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/06/13/989#disposicion-final-primera