Art. Disposición adicional segunda
8 / 10En vigor desde 2 jul 2008
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quienes estuvieren contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
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Proeli/es/rd/2008/06/13/989#disposicion-adicional-segunda