Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 jul 2008
La contratación a que se refiere el artículo anterior se realizará entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos, que, en todo caso, deberán contar con informe favorable emitido al efecto por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
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eli/es/rd/2008/06/13/989#art-3