Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 jul 2008
Con carácter excepcional y de forma motivada, las universidades podrán contratar, en los términos previstos por el presente real decreto, profesoras y profesores colaboradores en determinadas titulaciones específicas que deben ser indicadas en la convocatoria y que por su naturaleza y contenido puedan ser atendidas por diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos para cubrir necesidades docentes singulares que no puedan ser atendidas a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario previstas en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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eli/es/rd/2008/06/13/989#art-2