Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 2 ene 2023
La Mesa de ordenación de los sectores ganaderos a la que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, podrá constituir los grupos de trabajo técnico necesarios para: a) Evaluar los informes que anualmente emita el Sistema Español de Inventario de Emisiones sobre el cumplimiento de las medidas de reducción y elevarlos a la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, y a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. b) A la vista de los resultados, realizar una evaluación y proponer medidas correctoras en los planes y programas vigentes. c) Proponer la inclusión de nuevas Mejores Técnicas Disponibles y proponer los correspondientes nuevos informes técnicos que así lo aconsejen, y que se estén debatiendo en los distintos grupos de trabajo o comités científicos, en el seno de la Directiva de Emisiones Industriales, en los ámbitos europeo o internacional y de las normas que se estén elaborando por parte de la Administración General del Estado. d) Proponer la actualización o modificación del sistema informatizado ECOGAN a fin de adaptarlo a las necesidades del sector o de las administraciones públicas, así como poner a disposición de los usuarios los documentos necesarios para facilitar la comunicación de MTDs a través del mismo. e) Proponer la adopción de acuerdos de interpretación de la aplicación de las MTDs en el sector ganadero. f) Proponer la difusión de las MTDs, organización y desarrollo de seminarios, cursos o jornadas de formación. g) Proponer la organización de campañas específicas de difusión, elaboración de procedimientos documentados, guías o recomendaciones de actuación.
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eli/es/rd/2022/11/29/988#art-9