Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

34 / 35
En vigor desde 8 nov 2015
1. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución. 2. El capítulo I y la disposición adicional tercera tienen carácter básico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/988#disposicion-final-tercera