Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 nov 2015
Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para modificar por resolución el contenido de los anexos de este real decreto, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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