Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 35En vigor desde 8 nov 2015
1. Los prestadores obligados cuya aplicación del porcentaje fijado a los ingresos computables dé lugar a una obligación de financiación de importe igual o inferior a doscientos mil euros, podrán optar por realizar la financiación en ese ejercicio, o bien acumular dicha cantidad al ejercicio siguiente.
2. El prestador obligado señalará expresamente en el informe de declaración previsto en el artículo 14 su intención de acogerse a lo dispuesto en el apartado anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/10/30/988#art-22