Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 35En vigor desde 8 nov 2015
1. La documentación exigible para verificar el cumplimiento de la obligación será presentada en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Los interesados podrán acceder, con el mismo certificado con el que presentaron la declaración, al registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La presentación del informe de declaración con firma electrónica conllevará la conformidad del interesado para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico.
4. La publicación en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de los demás actos del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con dicho procedimiento.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/988#art-13