Art. 8
8 / 14En vigor desde 7 feb 2014
Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/988#art-8