Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 feb 2014
El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes: a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad. b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad. c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad. d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores. e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
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eli/es/rd/2013/12/13/988#art-3