Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 jul 2008
En caso de que las explotaciones de porcino o las explotaciones agrarias integrantes del proyecto de gestión de purines radiquen en más de una comunidad autónoma, las autoridades competentes de que se trate establecerán los mecanismos de coordinación oportunos para la correcta verificación de la justificación del cumplimiento de las subvenciones.
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