Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 4 jul 2008
1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el solicitante vaya a llevar a cabo la actividad, y en la que se encuentre publicada la correspondiente convocatoria de ayudas a la gestión de deyecciones porcinas. En el caso de que los proyectos integren explotaciones agrarias ubicadas en diferentes comunidades autónomas, las solicitudes se presentarán en aquella en la que se localice un mayor número de explotaciones porcinas integradas en el proyecto propuesto. 2. Deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación: a) Proyecto de gestión de purines, con el contenido mínimo recogido en el anexo I. b) Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto. c) Documentación justificativa de la condición de PYME de las explotaciones de porcino integrantes y de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante. d) En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos, enmarcados en la línea 1.b) del artículo 4 declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán puestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. 3. Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias y, en todo caso, durante el primer semestre de cada año.
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eli/es/rd/2008/06/13/987#art-5