Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 4 jul 2008
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 1 de marzo de cada ejercicio, los datos relativos a las ayudas concedidas el año anterior.
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eli/es/rd/2008/06/13/987#art-11