Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 ene 2022
Se designa a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), como autoridad científica, de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES y el artículo 13.2 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
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