Art. 3
3 / 16En vigor desde 2 ene 2022
Se designa a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC), como autoridad científica, de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES y el artículo 13.2 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/11/16/986#art-3