Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª: Centros de Bachillerato

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 jun 1991
Las Administraciones educativas planificarán las ofertas de puestos escolares en Centros públicos que impartan la Educación Secundaria Obligatoria, de tal manera que los grupos de alumnos continúen escolarizados a lo largo de la etapa, sin necesidad de nuevo trámite de admisión, en aquellos supuestos en que deban cambiar de centro al final del primer ciclo de la misma.
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