Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior

Art. 8

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En vigor desde 29 jul 1994
1. En el año académico 1996-1997, se implantará, con carácter general, el primer curso de la educación secundaria obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso séptimo de la educación general básica. 2. En el año académico 1997-1998, se implantará, con carácter general, el segundo curso de la educación secundaria obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso octavo de la educación general básica. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/986#art-8