Art. 62
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª: Centros de Bachillerato

Art. 62

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En vigor desde 18 feb 1998
1. Los conciertos educativos suscritos con centros de bachillerato procedentes de antiguas sec ciones filiales, que terminen su vigencia en el curso 1992-1993, se renovarán para el curso 1993-1994, según lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. 2. Los conciertos educativos de los centros citados, renovados en el curso 1993-1994, se aplicarán a las enseñanzas de bachillerato unificado y polivalente y curso de orientación universitaria durante los cuatro años de vigencia del concierto. 3. Los conciertos educativos de los centros de bachillerato que se renueven en el curso 1997-1998 se aplicarán a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos y sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente: a) Curso 1997-1998: bachillerato unificado y polivalente y curso de orientación universitaria. b) Curso 1998-1999: cursos segundo y tercero de bachillerato unificado y polivalente y curso de orientación universitaria. c) Curso 1999-2000: curso tercero de bachillerato unificado y polivalente y curso de orientación universitaria. d) Curso 2000-2001: curso de orientación universitaria y curso primero de bachillerato. e) Curso 2001-2002: bachillerato. Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.35 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.35 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/986#art-62