Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª: Centros de Educación General Básica

Art. 54

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En vigor desde 18 feb 1998
Los centros privados concertados de educación primaria autorizados, a partir del curso 1996-1997, para impartir los dos ciclos de educación secundaria obligatoria suscribirán concierto, en las condiciones previstas en la legislación vigente, para las unidades correspondientes a los ciclos citados, a fin de garantizar que los alumnos puedan cursar toda la enseñanza obligatoria en el mismo centro. El concierto para la educación secundaria obligatoria entrará en vigor según lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 o, en su caso, en el artículo 21 de este Real Decreto. Durante el primer año de vigencia, el concierto educativo se aplicará al primer curso de la educación secundaria obligatoria y al octavo de la educación general básica. Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

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Pro

eli/es/rd/1991/06/14/986#art-54