Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior
Art. 5
5 / 73En vigor desde 26 jun 1991
En el año académico 1991-92 las Administraciones educativas comenzarán la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil. A lo largo de los años siguientes y en el marco temporal del calendario establecido por el presente Real Decreto se completará la ordenación del conjunto de la etapa y se extinguirán los cursos correspondientes a la Educación Preescolar.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-5