Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª: Del «Arte Dramático»
Art. 43
43 / 73En vigor desde 26 jun 1991
1. Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos realizados según los planes de estudios que se extinguen, en relación con los cursos de la nueva ordenación del sistema educativo, quedan establecidas como se detalla en el anexo V del presente Real Decreto.
2. En el caso de los Centros que impartan cursos experimentales en las especialidades de «Dramaturgia» y «Dirección» o «Escenografía», se aplicará el criterio establecido en la tabla de equivalencias para la especialidad de «Interpretación».
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Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-43