Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª: Del «Arte Dramático»

Art. 42

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En vigor desde 26 jun 1991
1. En los años académicos 1992-93, 1993-94 y 1994-95 se implantarán, respectivamente los cursos 1.º, 2.º y 3.º correspondientes al nuevo sistema de enseñanzas de «Arte Dramático». Asimismo en dichos años dejarán de impartirse, respectivamente, los cursos 1.º, 2.º y 3.º del sistema que se extingue. 2. A partir del año académico 1995-96 se implantarán de forma progresiva los restantes cursos que resulten de la nueva ordenación de estas enseñanzas.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-42