Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª: Proceso de generalización del nuevo sistema y de extinción del sistema anterior
Art. 4
4 / 73En vigor desde 26 jun 1991
En el año académico 1990-91 quedarán fijadas, en relación con la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas mínimas a las que se refiere el apartado dos del artículo 4.º de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. A lo largo de los cursos siguientes, y con la antelación suficiente, se fijarán las enseñanzas mínimas distintas de las citadas y se adoptarán asimismo las medidas de ordenación académica que, junio con las enseñanzas mínimas, permitan la aplicación de lo que se dispone en los artículos siguientes del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-4