Art. 38
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª: De la «Danza»

Art. 38

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En vigor desde 9 jul 1999
1. A partir del año académico 2000-2001 se iniciará con carácter general la implantación de los cursos del grado superior que, de acuerdo con la nueva ordenación, se establezcan. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán anticipar al curso 1999-2000 la implantación de aquellos cursos de dicho grado que consideren oportuno. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio. Ref. BOE-A-1999-15031 . Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el del Real Decreto 1468/1997, de 19 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20176 . Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/986#art-38