Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª: De la «Danza»
Art. 37
37 / 73En vigor desde 18 feb 1998
1. En el año académico 1996-1997 se implantará el curso primero del grado medio correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
2. En el año académico 1997-1998 se implantará el curso segundo del grado medio.
3. En el año académico 1998-1999 se implantará el tercer curso del grado medio.
4. En el año académico 1999-2000 se implantará el cuarto curso del grado medio.
5. En el año académico 2000-2001 se implantará el quinto curso del grado medio.
6. En el año académico 2001-2002 se implantará el sexto curso del grado medio, fecha a partir de la cual deberán cumplirse las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera, 2, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-1998-3563 . Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-37