Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª: De la «Danza»

Art. 36

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En vigor desde 29 jul 1994
1. En el año académico 1992-1993 se implantará el curso primero del grado elemental correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo. 2. A partir del año académico 1993-1994 se implantarán progresivamente los restantes cursos del grado elemental. 3. A partir del año 1992-1993, en que dejará de impartirse el curso primero de las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se realizará progresivamente la extinción de dichas enseñanzas. Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 . Téngase en cuenta para la aplicación la disposición transitoria 2.2.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/06/14/986#art-36