Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª: De la «Música»
Art. 33
33 / 73En vigor desde 29 jul 1994
En los dos años siguientes a las fechas de extinción de los distintos grados del anterior plan de estudios, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma Elemental y los títulos de Profesor y Profesor Superior de las diferentes especialidades, en las condiciones que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio regulados por el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre. A tales efectos, las Administraciones educativas arbitrarán las medidas oportunas y, en su caso, podrán facilitar la preparación de las pruebas para la culminación de los estudios iniciados con arreglo a dicho plan por parte de aquellos alumnos que no se incorporen al nuevo plan de estudios.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/986#art-33